Quienes trabajan de forma independiente desde casa pueden deducir gastos ligados a la vivienda siempre que el espacio destinado a la actividad económica esté claramente delimitado y declarado ante la Agencia Tributaria. Para ello, el autónomo debe informar el porcentaje del inmueble que utiliza exclusivamente para su trabajo mediante los modelos oficiales 036 o 037.

El porcentaje declarado suele oscilar entre el 15 % y el 30 % de la superficie total, y marca la base para calcular las deducciones fiscales de distintos gastos asociados al inmueble. Este porcentaje es clave para definir qué proporción de los costes es deducible.

En cuanto a los suministros, no es posible deducir su costo total cuando la actividad se desarrolla en la vivienda habitual. La norma establece que solo se puede aplicar el 30 % sobre el porcentaje del inmueble afectado al negocio. Por ejemplo, si la zona de trabajo representa el 20 % de la vivienda, solo el 6 % del gasto en electricidad, agua o gas puede deducirse, resultado de aplicar el 30 % sobre ese 20 % de afectación.

Además de estos suministros, entran en juego otros gastos relacionados con comunicaciones como internet y teléfono. La Agencia Tributaria exige un nivel de justificación elevado, especialmente para estos servicios. Si la línea contratada es exclusiva para la actividad, la deducción puede llegar al 100 %. Sin embargo, cuando se comparte con el uso familiar, se debe aplicar un reparto proporcional justificado.

Los propietarios tienen condiciones más favorables respecto a otros gastos relacionados con la propiedad. Conceptos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de comunidad, el seguro del hogar y los intereses hipotecarios se deducen en función directa del porcentaje de la vivienda dedicado a la actividad, sin aplicar la reducción del 30 % que sí afecta a los suministros.

En el caso de viviendas alquiladas, los autónomos también pueden deducir parte del coste del alquiler, pero deben cumplir requisitos adicionales y reflejar en el contrato el uso mixto del inmueble para trabajo y vivienda. Esta condición es fundamental para evitar inconvenientes ante Hacienda.