El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al descartar que la mera acumulación de contratos temporales en las administraciones públicas conceda automáticamente la condición de trabajador fijo a empleados que no hayan superado un proceso selectivo.
Este pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reafirma una doctrina ya establecida que protege los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. El Supremo señala que reconocer la fijeza sin oposición a estas reglas vulneraría derechos fundamentales y afectaría el acceso de otros ciudadanos a dichas plazas.
Sin embargo, el tribunal reconoce el derecho de los trabajadores afectados a recibir una indemnización por el abuso en la contratación temporal. Esta compensación debe calcularse conforme a los criterios fijados por el TJUE en sentencias recientes y supone una medida reparadora frente a la práctica prolongada e injustificada de temporalidad.
Además, el Supremo amplía esta reparación al reconocer que, cuando exista abuso, procede también el pago de indemnizaciones por daños morales. Esta compensación es aplicable incluso si el trabajador posteriormente adquiere la condición de fijo, aunque en esos casos la cuantía puede ajustarse según el perjuicio individual detectado por el órgano judicial.
Como mecanismo complementario, la sentencia insta a remitir los casos de abuso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para iniciar procedimientos sancionadores contra las administraciones que hayan vulnerado la normativa, siguiendo la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.
En el caso concretado que motivó esta decisión, el Supremo resolvió que la trabajadora temporal no podía considerarse fija al no haber superado un proceso selectivo previo, reforzando así el criterio de que la estabilidad laboral en el sector público está condicionada al cumplimiento de los principios constitucionales de acceso y selección.
