Un hombre recibió una multa de 300 euros por instalar una mirilla digital en la puerta de su vivienda que grababa el descansillo y la puerta de un vecino sin su consentimiento. La denuncia llegó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que consideró que se vulneró la privacidad al captar imágenes de zonas comunes y privadas sin permiso.
La AEPD resaltó que las imágenes captadas por cámaras o mirillas electrónicas se consideran datos personales y, en consecuencia, están protegidas por la normativa vigente. Según el Reglamento General de Protección de Datos (artículo 6.1), el tratamiento de estas imágenes requiere el consentimiento expreso de los afectados, el cual no se obtuvo en este caso, lo que derivó en la sanción.
La ley también señala condiciones específicas para el uso de sistemas de vigilancia: según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, solo están permitidos cuando buscan garantizar la seguridad y no invaden la privacidad de terceros. Está prohibido instalar cámaras que graben espacios privados de otros residentes o zonas públicas sin justificación legal clara. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que para colocar cámaras o dispositivos similares en áreas comunes del edificio se requiere el acuerdo mayoritario de la comunidad, al menos el 60% de los propietarios.
Sin embargo, la AEPD mantiene cierta ambigüedad en casos similares, pues en otro precedente consideró que no siempre es necesaria la autorización vecinal para instalar mirillas electrónicas. El conflicto surge principalmente por la capacidad de estos dispositivos de captar imágenes, lo que puede vulnerar la privacidad cuando excede la puerta del propietario o invade espacios ajenos.
La agencia insistió en que quien desee instalar equipos de videovigilancia debe tener claras las restricciones legales y respetar los derechos de los vecinos, obteniendo las autorizaciones previas y limitando la grabación a la zona estrictamente privada del domicilio. La falta de respuesta del propietario sancionado, que ignoró los requerimientos de la AEPD, contribuyó a formalizar la multa y evitar más delitos contra la privacidad.
